MANIFIESTO INSTITUCIONAL DE LA PROCURA CATALANA EN DEFENSA Y APOYO DE LOS PROFESIONALES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE REPRESENTACIÓN GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO
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El Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de Cataluña, ante la situación del servicio de asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio, como representante institucional de los Procuradores y Procuradoras de Cataluña,
MANIFIESTA:
1. Es necesario garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y el sistema de turno de Oficio como instrumentos primordiales e indispensables para garantizar a las personas el acceso y representación ante la Justicia, particularmente para los ciudadanos y ciudadanas en situación más vulnerable.
2. Por esta razón, las Administraciones públicas con competencias en la prestación del servicio de justicia gratuita deben considerar de forma adecuada a los profesionales de la Procura que prestan este servicio.
La dignidad de estos profesionales y la calidad del servicio exigen un compromiso firme de todos los poderes públicos, de modo que las funciones que despliegan como prestadores de un servicio público y su retribución sean reconocidas en la forma que merecen, de acuerdo con la trascendencia de las funciones que prestan a las personas que representan y a la sociedad en general. En este sentido, es necesario garantizar la condición de autoridad de los Procuradores y Procuradores de los Tribunales cuando actúen como prestadores del servicio público de asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio.
3. El pleno apoyo y reconocimiento a los Procuradores y Procuradoras de Cataluña que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio, reivindicando la dignificación de su profesión en todos los ámbitos y aspectos, y muy particularmente la mejora del servicio y de sus retribuciones.
4. Reclamar del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya el compromiso efectivo de llevar a cabo un Plan de actuaciones para garantizar la prestación y calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio, que debe incluir todas aquellas que sean necesarias para mejorar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio y, en concreto:
• Incrementar los módulos retributivos de las actuaciones de los profesionales de la Procura que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita para adecuarlos a la realidad del valor que corresponde a las actuaciones profesionales que prestan, garantizando su actualización anual de acuerdo con el IPC en Cataluña.
• Indemnizar las actuaciones de los profesionales de la procura cuando deben actuar a requerimiento judicial (art. 21 LAJG), estableciendo los mecanismos para que sean reconocidas expresamente como consecuencia del derecho a la justicia gratuita.
• Establecer de forma obligatoria la dotación de una partida presupuestaria anual por parte de todas las Administraciones públicas responsables de la prestación del servicio, así como mantener el pago mensual de las liquidaciones correspondientes a los servicios prestados por los profesionales de la Procura.
• Reconocer como módulo de indemnización económica las actuaciones profesionales de la procura por su intervención en la tramitación de los incidentes extraordinarios de vulnerabilidad y en los de terceros ocupantes.
• Llevar a cabo las actuaciones necesarias para incluir en el servicio de asistencia jurídica gratuita la representación ante la jurisdicción penal de las personas jurídicas.
• Incluir un módulo de cobertura de los gastos inherentes al proceso, que vienen financiando los profesionales de la procura, como, por ejemplo: aportación obligatoria de copias en los procesos civiles, de familia y contenciosos-administrativos (arts. 273 y 275 LEC); obtención copias causa penales y/o efectuar escaneado (arts. 780 y 784 LECrim); locomociones traslados comisiones judiciales práctica diligencias.
• Crear un módulo específico para los procedimientos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como de la Ley 5/2008, de 24 de abril, de la Generalitat de Catalunya, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
• Instar las reformas necesarias para articular un sistema que permita a los profesionales designados de oficio a cobrar directamente sus honorarios reconocidos mediante la aprobación de las tasaciones de costas.
• Incardinar una solución legislativa sobre la problemática del alcance del apoderamiento de las designas de oficio (poder general-poder especial).
• Regular y desarrollar los mecanismos que permitan conciliar la prestación de este servicio por parte de los profesionales de la Procura con su vida personal y familiar.
• Subvencionar los cursos de formación a los profesionales de la Procura que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio o soliciten prestarlo, que son exigibles de acuerdo con la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, la normativa que la despliega, y el Decret 252/1996, del Departament de Justícia.
• Colaborar en el desarrollo de aplicativo informático de designaciones paritarias de abogado y procurador de oficio, con la finalidad de agilizar los expedientes de justicia gratuita, y en particular de las designaciones de oficio, en las que consten los mayores datos e información necesarios del procedimiento judicial, del beneficiario/a de la justicia gratuita, así como de los profesionales designados, con inclusión de los posibles señalamientos en vigor.
• Implementar los medios adecuados de solución de controversias con la participación de los profesionales de la Procura y con la presencia efectiva en su despliegue, tramitación y aplicación.
• Plantear las reformas legislativas necesarias para que la Procura asuma la ejecución en los procesos de VIDO.
• 5. Ofrecemos nuestra colaboración institucional más leal a las Administraciones responsables de la prestación del servicio para conseguir que las reivindicaciones indicadas se puedan llevar a cabo con la participación y colaboración de la procura de Cataluña.
Barcelona, 25 de abril de 2023.
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